Para verificar si hay entre los pasajeros, voluntarios dispuestos a ceder el puesto a cambio de beneficios a acordar, la compañía aérea debe efectuar en un primer momento el denominado APELO A LOS VOLUNTARIOS.
Si no hubiesen voluntarios, el pasajero al cual viene negado el embarco tiene derecho a recibir de la compañía aérea, una COMPENSACIÓN PECUNIARIA calculada en base a la ruta o segmento (intracomunitaria o internacional) y a la distancia recorrida.
Para profundizar véase la Brochure Enac par. 2.1
La compañía puede reducir la compensación del 50% en el caso en el cual al pasajero venga ofrecida la posibilidad de viajar en un vuelo alternativo en el cual su horario no supere – respecto del vuelo originariamente reservado – respectivamente las dos, las tres o las cuatro horas.
Las compensaciones pecuniarias van pagadas en efectivo, mediante transferencia bancaria electrónica, con depósitos o cheques bancarios o, de acuerdo con el pasajero, con bonos de viaje y/o otros servicios, independientemente del valor del precio en el acto de compra del billete.
REEMBOLSO del precio de billetes para la parte del viaje no efectuado o en alternativa
REPROTECCIÓN lo más antes posible o en una fecha sucesiva más conveniente para el pasajero , en condiciones de viaje comparables.
ASISTENCIA
Las personas de movilidad reducida y sus eventuales acompañantes comprendidos los niños no acompañados tienen derecho a la precedencia en el recibir asistencia.