Compensación por Impedido Embarco

Para verificar si hay entre los pasajeros, voluntarios dispuestos a ceder el puesto a cambio de beneficios a acordar, la compañía aérea debe efectuar en un primer momento el denominado APELO A LOS VOLUNTARIOS.

Si no hubiesen voluntarios, el pasajero al cual viene negado el embarco tiene derecho a recibir de la compañía aérea, una COMPENSACIÓN PECUNIARIA calculada en base a la ruta o segmento (intracomunitaria o internacional) y a la distancia recorrida.

Para profundizar véase la Brochure Enac par. 2.1

La compañía puede reducir la compensación del 50% en el caso en el cual al pasajero venga ofrecida la posibilidad de viajar en un vuelo alternativo en el cual su horario no supere – respecto del vuelo originariamente reservado – respectivamente las dos, las tres o las cuatro horas.

Las compensaciones pecuniarias van pagadas en efectivo, mediante transferencia bancaria electrónica, con depósitos o cheques bancarios o, de acuerdo con el pasajero, con bonos de viaje y/o otros servicios, independientemente del valor del precio en el acto de compra del billete.

REEMBOLSO del precio de billetes para la parte del viaje no efectuado o en alternativa
REPROTECCIÓN lo más antes posible o en una fecha sucesiva más conveniente para el pasajero , en condiciones de viaje  comparables.

ASISTENCIA

  • Comidas y bebidas en relación a la duración de la misma
  • Adecuada sistemación en hotel, en el caso en el cual sean necesarios una o más dias y noches
  • Transferencias desde el aeropuerto al lugar de alojamiento y viceversa
  • Dos llamadas telefónicas o mensajes via telefax,  telex, fax o e-mail

Las personas de movilidad reducida y sus eventuales acompañantes comprendidos los niños no acompañados tienen derecho a la precedencia en el recibir asistencia.

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